Detención policial · Asistencia 24 h
Si te han detenido a ti o a un familiar, lo más importante no es lo que pase mañana en el juzgado, sino lo que se diga —o no se diga— en las próximas horas. La detención es el momento de mayor vulnerabilidad de todo el proceso penal, y de él depende algo decisivo: si saldrás en libertad o ingresarás en prisión provisional.
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a toda persona detenida el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma, a designar abogado y a ser asistida por él antes de cualquier interrogatorio, a un intérprete si no comprende el idioma y, si es extranjera, a comunicar su detención al consulado de su país. La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas, antes de la puesta a disposición judicial o la libertad.
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a toda persona detenida el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma, a designar abogado y a ser asistida por él antes de cualquier interrogatorio, a un intérprete si no comprende el idioma y, si es extranjera, a comunicar su detención al consulado de su país. La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas, antes de la puesta a disposición judicial o la libertad.
Si la detención se practica sin cumplir los requisitos legales, la Ley Orgánica 6/1984 permite instar el habeas corpus para que un juez revise de inmediato su legalidad y, en su caso, ordene la puesta en libertad. Es una herramienta de control urgente que activamos cuando hay indicios de que la detención o sus condiciones no se ajustan a derecho.
Acudimos a comisaría, te asesoramos antes de declarar y revisamos el atestado policial.
Controlamos la legalidad de la detención, los cacheos y los registros, y preparamos la comparecencia sobre la prisión provisional.
Diseñamos la estrategia de defensa desde el primer momento para proteger tus derechos.
Si eres extranjero, ofrecemos asistencia consular, coordinación con tu abogado de origen, atención en alemán e inglés y colaboración con el Consulado alemán y la comunidad evangélica de habla alemana en Mallorca.
Declarar o firmar el atestado sin abogado, creyendo que así se sale antes.
Llegar a la comparecencia de prisión provisional sin haber preparado la prueba del arraigo.
No avisar al consulado siendo extranjero.
Renunciar al intérprete por prisa o por entender solo en parte el idioma.
Acudimos a comisaría a cualquier hora, también en zonas turísticas y aeropuertos.
Acreditamos el arraigo y proponemos alternativas para evitar el ingreso en prisión.
Alemán e inglés nativos, con asistencia consular y coordinación con tu abogado de origen.
Ingreso en prisión durante la investigación, antes del juicio, por riesgo de fuga o de destrucción de pruebas.
Vínculos familiares, laborales y de domicilio que se acreditan para evitar la prisión provisional.
Procedimiento urgente para que un juez revise la legalidad de una detención.
Documento policial que recoge las diligencias y declaraciones de la detención.
El tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas antes de pasar a disposición judicial o quedar en libertad.
El tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas antes de pasar a disposición judicial o quedar en libertad.
El tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas antes de pasar a disposición judicial o quedar en libertad.
El tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas antes de pasar a disposición judicial o quedar en libertad.
El tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas antes de pasar a disposición judicial o quedar en libertad.
Estaremos encantados de escucharte y llevar tu caso.