Sobre la admisibilidad y el valor probatorio de los mensajes de criptomensajería (ByLock, Sky ECC, Encrochat) a la luz del artículo 6 del
CEDH: el criterio del preponderant weigHT
La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 21 de enero de 2026
En un amplio procedimiento penal por tráfico de cocaína en banda organizada, la Audiencia Provincial de Valencia (Audiencia Provincial de
València, Sección Tercera, n.º 24/2026) absolvió, mediante sentencia de 21 de enero de 2026, a los catorce acusados y se remitió expresamente tanto a
la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Yüksel Yalçınkaya c.
Turquía como a una sentencia del Tribunal Supremo español relativa a la admisibilidad de pruebas procedentes de procedimientos EncroChat.
En dicha resolución, el tribunal se pronuncia de forma fundamental sobre el valor probatorio de datos de comunicaciones cifradas en supuestos en los que los datos brutos subyacentes no están a disposición ni del tribunal ni de la defensa.
La decisión adquiere especial relevancia para los denominados procedimientos chat-only, en los que los datos de criptomensajería pretenden constituir la base determinante o incluso exclusiva de una condena penal.

Hechos y status quo de la prueba de cargo
En agosto de 2020, las autoridades españolas incautaron aproximadamente 117 kg de cocaína en un contenedor en el puerto de
Valencia, sin que inicialmente pudieran identificarse sospechosos concretos.
En el marco de una Orden Europea de Investigación en 2021, las autoridades francesas facilitaron a las autoridades investigadoras españolas conjuntos de datos procesados, de los que se derivaron indicios para iniciar investigaciones contra las personas posteriormente acusadas. Dichos datos consistían en extractos selectivos de chats, hojas de cálculo, traducciones, resúmenes y atribuciones policiales de identificadores cifrados a personas físicas concretas. No se transmitieron, sin embargo, los datos originales del servidor o datos brutos (historiales completos de chats, metadatos o protocolos técnicos) que habrían permitido verificar la integridad, exhaustividad y autenticidad de los datos, como lo es, entre otros, el has.
Tampoco se aportaron otros elementos probatorios incriminatorios —como vigilancias, rastros técnicos o contribuciones delictivas individualizadas— ni siquiera tras la formulación de la acusación, para un grupo de los acusados.
La sentencia Yüksel Yalçınkaya c. Turquía del TEDH
El tribunal valenciano se apoya de forma decisiva en una sentencia fundamental del TEDH (Yüksel Yalçınkaya c. Turquía, sentencia de 26 de
septiembre de 2023, n.º 15669/20), en la que el Tribunal examinó las consecuencias de utilizar conjuntos de datos procedentes de servicios de 5 mensajerías como base de una condena penal sin facilitar los datos brutos correspondientes.
El origen del asunto fue la condena del demandante por pertenencia a una organización terrorista, basada esencialmente en el mero uso de la aplicación de mensajería cifrada ByLock.
El Tribunal declaró que la equidad global del procedimiento conforme al artículo 6 del CEDH depende de forma determinante de que el acusado o su
defensa dispongan de una posibilidad real y efectiva de verificar la integridad de los conjuntos de datos utilizados en su contra. El acceso a
meros informes de análisis no resulta, por regla general, suficiente cuando los datos brutos subyacentes permanecen fuera del alcance de la
defensa.
El TEDH subraya especialmente el criterio del preponderant weigTH: cuanto mayor sea el peso de un elemento probatorio para la condena, mayores serán las exigencias en materia de transparencia, derechos de defensa y control judicial de los datos (apdos. 324 ss.). De ello no se deriva, sin embargo, un derecho absoluto a la revelación de los datos brutos. Las restricciones pueden estar justificadas por razones de seguridad nacional o por la complejidad técnica.
No obstante, en aras de la equidad procesal, tales restricciones deben compensarse mediante un mayor grado de control judicial y la posibilidad de que la defensa formule objeciones frente a la falta de acceso a los datos brutos cuando, sobre todo, es ésta la única prueba de cargo. En el caso turco examinado por el TEDH, dado que los datos de ByLock tuvieron un peso determinante en la condena del demandante y que los tribunales nacionales no compensaron la falta de acceso a los datos brutos mediante un examen especialmente crítico, el TEDH concluyó que se había vulnerado el artículo 6 del CEDH.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la admisibilidad de
datos EncroChat
El Tribunal Supremo ha incorporado la jurisprudencia del TEDH en relación con la admisibilidad de mensajes procedentes del servicio de criptomensajería EncroChat en el marco del proceso penal español.
En una sentencia de finales de 2025, el alto tribunal confirmó una condena por tráfico de drogas declarando, al mismo tiempo, que los datos del programa EncroChat obtenidos por las autoridades españolas a través de la cooperación judicial europea son, en principio, admisibles (Tribunal Supremo, sentencia de 16 de octubre de 2025, núm. 854/2025). También en ese
procedimiento se partía de un conjunto de datos sin los correspondientes datos brutos.
No obstante, el caso se diferenciaba del resuelto en Valencia y del analizado por el TEDH en que dichos datos no tenían un valor probatorio determinante, ya que la acusación pudo acreditar la autoría mediante otros medios de prueba.
El Tribunal Supremo formuló valoraciones fundamentales de gran relevancia para los datos resultantes de la infiltración de criptoservicios de mensajería como EncroChat, Sky ECC o Anom. Según el Tribunal Supremo español, la ausencia de datos brutos no afecta por sí sola a la equidad del procedimiento ni conduce automáticamente a la inadmisibilidad de la 6 prueba.
Sin embargo, el tribunal consideró necesario afirmar que la valoración del conjunto de datos sin datos brutos debe realizarse con especial cautela cuando dichos datos tienen un “peso preponderante” entre los elementos incriminatorios disponibles.
Así las cosas, asumía nuestro Tribunal la tesis europea de Yüksel.
Por el contrario, cuando los datos desempeñan únicamente una función complementaria junto a pruebas incriminatorias sólidas, no se
ven comprometidas ni la equidad del procedimiento ni su admisibilidad

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia
Habida cuenta de que, a juicio de la acusación, los conjuntos de datos de Sky ECC examinados por la Audiencia Provincial de Valencia debían
desempeñar un papel determinante, resultaba lógico que el tribunal retomara la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Europeo.
La Audiencia Provincial de Valencia aplica en su resultado la jurisprudencia expuesta del TEDH y del Supremo y, ante la ausencia de otros medios de prueba complementarios capaces de sustentar una condena, constando sólo criptomensajería sin huella digital, absuelve de forma coherente a los acusados.
El tribunal sigue la argumentación de la defensa, según la cual el valor probatorio de los chats de Sky ECC se encontraba notablemente reducido. Ni la defensa ni el propio tribunal estaban en condiciones de verificar la exhaustividad, integridad y autenticidad de los datos transmitidos por las autoridades francesas.
La Audiencia Provincial aplica —al menos de forma implícita— el criterio del preponderant weigHT: una condena basada únicamente en resúmenes elaborados por la policía no satisface las exigencias establecidas por el TEDH en Yüksel Yalçınkaya c. Turquía y concretadas por el Tribunal Supremo en su obiter dictum.
A ello se añade que objeciones esenciales de la defensa —en particular sobre el origen, el tratamiento y la posible selectividad de los datos— quedaron sin respuesta por parte del ministerio fiscal.
Valoración y perspectivas
La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia no supone una ruptura con la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, sino su desarrollo
coherente. Confirma que la ausencia de datos brutos no conduce per se a la inadmisibilidad de los conjuntos de datos, pero deja claro que en
procedimientos chat-only, sin compensación procesal, no es posible una condena.
Desde la perspectiva de la defensa, esta evolución es en principio bienvenida. El tribunal establece límites claros a una práctica expansiva y
jurídicamente problemática de las autoridades investigadoras europeas en los casos relacionados con EncroChat, Sky ECC y Anom. No obstante, la
Audiencia Provincial evita pronunciarse de forma expresa sobre la equidad procesal en general y sobre la admisibilidad abstracta de los datos de Sky ECC, limitándose esencialmente a una valoración fáctica de los medios deprueba.
La crítica de fondo —exigida a la luz de Yüksel Yalçınkaya c. Turquía— al proceder de las autoridades investigadoras queda así únicamente esbozada. Sin embargo, el resultado sigue siendo una absolución.
Para la práctica, la decisión implica sobre todo lo siguiente: los datos de criptomensajería pueden seguir apoyando investigaciones y cumplir funciones probatorias complementarias. Sin embargo, cuando pretenden constituir la base determinante o exclusiva de una condena, aumentan de forma considerable las exigencias de transparencia, derechos de defensa y control judicial.
