Blanqueo de capitales

Abogado de blanqueo de capitales.

El blanqueo de capitales —o lavado de dinero— es uno de los delitos económicos más perseguidos y de instrucción más compleja. Afecta a quien blanquea fondos ajenos y a quien blanquea los propios (autoblanqueo), y suele investigarse en paralelo a otros delitos.

Qué dice el Código Penal

El artículo 301 castiga a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que tienen origen en una actividad delictiva, para ocultar ese origen o ayudar a eludir las consecuencias. La pena es de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Se castiga también el autoblanqueo y la modalidad imprudente.

Quién investiga y cuándo actuar

Estas causas suelen nacer de una comunicación del SEPBLAC, de la UDEF policial o de la Fiscalía, y muchas se sustancian ante la Audiencia Nacional. El momento crítico llega con la intervención de cuentas o el registro: a partir de ahí los plazos para recurrir son breves.

Cómo defendemos

Analizamos el origen real de los fondos y la trazabilidad de las operaciones, discutimos la existencia del delito previo —sin actividad delictiva subyacente acreditada, el blanqueo se tambalea— y trabajamos la proporcionalidad de las medidas cautelares y del decomiso. La prueba es económica y pericial, y ahí ponemos el máximo detalle.

Dimensión internacional

El blanqueo es transfronterizo por naturaleza: fondos que cruzan países, sociedades instrumentales en varias jurisdicciones, criptoactivos. Coordinamos con despachos y peritos en el extranjero, especialmente en el ámbito germano y suizo, donde residen muchos de nuestros clientes.

(Urgencias 24h)

Indice

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta primero.

¿Qué pena tiene el blanqueo de capitales?

Prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, con agravaciones según el caso.

¿Qué es el autoblanqueo?

Blanquear las ganancias procedentes del propio delito previo; está expresamente castigado.

Me ha llegado una comunicación del SEPBLAC, ¿qué hago?

Es el momento de actuar: conviene preparar la defensa antes de cualquier declaración o medida sobre las cuentas.