Qué dice el Código Penal
El artículo 301 castiga a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que tienen origen en una actividad delictiva, para ocultar ese origen o ayudar a eludir las consecuencias. La pena es de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Se castiga también el autoblanqueo y la modalidad imprudente.
Quién investiga y cuándo actuar
Estas causas suelen nacer de una comunicación del SEPBLAC, de la UDEF policial o de la Fiscalía, y muchas se sustancian ante la Audiencia Nacional. El momento crítico llega con la intervención de cuentas o el registro: a partir de ahí los plazos para recurrir son breves.
Cómo defendemos
Analizamos el origen real de los fondos y la trazabilidad de las operaciones, discutimos la existencia del delito previo —sin actividad delictiva subyacente acreditada, el blanqueo se tambalea— y trabajamos la proporcionalidad de las medidas cautelares y del decomiso. La prueba es económica y pericial, y ahí ponemos el máximo detalle.
Dimensión internacional
El blanqueo es transfronterizo por naturaleza: fondos que cruzan países, sociedades instrumentales en varias jurisdicciones, criptoactivos. Coordinamos con despachos y peritos en el extranjero, especialmente en el ámbito germano y suizo, donde residen muchos de nuestros clientes.