Qué dice el Código Penal
El artículo 305 castiga a quien defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros. La pena es de prisión de uno a cinco años y multa, agravada en los supuestos del 305 bis (cuotas muy elevadas, estructuras o testaferros). Por debajo de ese umbral, los hechos son infracción administrativa, no delito.
La regularización y la prueba pericial
La regularización de la situación tributaria antes de determinados hitos puede excluir la responsabilidad penal, y valorarla a tiempo es clave. La defensa se apoya en la prueba pericial contable: determinar la cuota real, discutir criterios de imputación y separar la planificación legítima del fraude.
Cómo defendemos
Trabajamos con peritos desde el inicio, valoramos la vía de la regularización y coordinamos la defensa penal con los asesores fiscales del cliente, porque el frente tributario y el penal avanzan en paralelo.
Dimensión internacional
Para clientes con residencia, activos o sociedades en varios países, el delito fiscal se cruza con la residencia fiscal, los convenios de doble imposición y el intercambio de información entre administraciones. Coordinamos con asesores en Alemania, Suiza y Reino Unido.