Qué dice el Código Penal
El artículo 368 castiga el cultivo, la elaboración, el tráfico o la posesión para el tráfico de drogas. La pena varía según la sustancia: de tres a seis años cuando causa grave daño a la salud (cocaína, heroína) y menor en las que no lo causan (cannabis, hachís). Sobre esa base operan los tipos agravados del artículo 369 —notoria importancia, organización— y los hiperagravados del 370.
Tenencia, autoconsumo y tráfico
No toda posesión es delito: la tenencia para el autoconsumo no es punible penalmente. La clave es el destino de la sustancia, y ahí pesan los indicios —cantidad, dosificación, útiles de pesaje, dinero fraccionado—. Una buena defensa discute esa inferencia del tráfico.
Cómo defendemos
Empezamos por lo procesal: la legalidad del registro corporal, de vehículo o domiciliario, la autorización judicial cuando era exigible y la cadena de custodia de la sustancia. Una nulidad en cualquiera de estos eslabones puede determinar la absolución. Discutimos además la pureza y la cantidad de principio activo, que es lo que la jurisprudencia toma como referencia, no el peso bruto.
Dimensión internacional
Buena parte de estas detenciones afecta a extranjeros en tránsito por aeropuertos como Palma, Barcelona, Madrid, Málaga o Ibiza. Defendemos en dos planos: el proceso penal español y las consecuencias en el país de origen. Coordinamos con abogado y consulado, gestionamos la asistencia consular y atendemos en alemán e inglés. Cuando hay transporte entre países, valoramos la posible doble persecución y el principio ne bis in idem.