Tus derechos como detenido
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a toda persona detenida el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma, a designar abogado y a ser asistida por él antes de cualquier interrogatorio, a un intérprete si no comprende el idioma y, si es extranjera, a comunicar su detención al consulado de su país. La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas, antes de la puesta a disposición judicial o la libertad.
Prisión provisional: lo que de verdad está en juego
Tras la detención, el juez decide si la persona queda en libertad o ingresa en prisión provisional mientras se investiga. Es la decisión más dura del proceso, y se juega en una sola comparecencia. El juez valora el riesgo de fuga, la posibilidad de destruir pruebas y la gravedad del delito; frente a ello, la defensa debe acreditar con rapidez el arraigo —vínculos familiares, laborales y domicilio en España— y proponer medidas alternativas como fianza, comparecencias periódicas o retirada del pasaporte. Para el cliente extranjero esto es especialmente delicado: una detención en un aeropuerto se interpreta como riesgo de fuga, y por eso la preparación de esa vista no puede improvisarse.
Habeas corpus: cuando la detención es irregular
Si la detención se practica sin cumplir los requisitos legales, la Ley Orgánica 6/1984 permite instar el habeas corpus para que un juez revise de inmediato su legalidad y, en su caso, ordene la puesta en libertad. Es una herramienta de control urgente que activamos cuando hay indicios de que la detención o sus condiciones no se ajustan a derecho.
Cómo actuamos
Acudimos a comisaría y te asesoramos antes de declarar. Estudiamos el atestado, controlamos la legalidad de la detención, de los cacheos y de los registros, preparamos la comparecencia sobre la prisión provisional y diseñamos la estrategia desde el minuto uno. Para el cliente extranjero añadimos la asistencia consular reconocida en la Convención de Viena, la coordinación con su abogado de origen y la atención en alemán e inglés. Cooperamos además con el Consulado alemán y con la comunidad evangélica de habla alemana que asiste a presos alemanes en Mallorca.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Declarar o firmar el atestado sin abogado, creyendo que así se sale antes.
- Llegar a la comparecencia de prisión provisional sin haber preparado la prueba del arraigo.
- No avisar al consulado siendo extranjero.
- Renunciar al intérprete por prisa o por entender solo en parte el idioma.