Ejecución de resoluciones extranjeras

Reconocimiento y ejecución de resoluciones penales extranjeras.

Una condena, una orden de embargo o una resolución penal dictada en otro país puede ejecutarse en España — y una resolución española, fuera. Es un terreno técnico de cooperación judicial internacional donde lo que está en juego es muy concreto: el cumplimiento de la pena, el destino de los bienes o el traslado de la persona condenada a su país.

¿Qué resoluciones extranjeras se pueden ejecutar en España?

El marco de reconocimiento mutuo de la UE y los convenios internacionales permiten ejecutar en España, entre otras: sentencias penales privativas de libertad (con traslado de la persona condenada a su país de origen para cumplir allí), resoluciones de embargo y decomiso, sanciones pecuniarias, órdenes de protección y resoluciones de libertad vigilada o medidas alternativas. En sentido inverso, una resolución española puede transmitirse para ejecutarse en otro Estado.

Traslado de personas condenadas

Uno de los supuestos más relevantes para el cliente extranjero: quien ha sido condenado en España puede solicitar cumplir la condena en su país de residencia, y a la inversa. Es una decisión con requisitos y plazos propios, y con efectos importantes sobre las condiciones de cumplimiento y los beneficios penitenciarios aplicables según el Estado de ejecución.

Cómo actuamos

Analizamos si la resolución cumple los requisitos de reconocimiento, controlamos los motivos de denegación —doble incriminación, derechos fundamentales, ne bis in idem—, y tramitamos o nos oponemos a la transmisión según convenga al cliente. Coordinamos con el abogado del otro Estado para que la ejecución se ajuste a la mejor posición posible.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Asumir que una condena extranjera se ejecuta automáticamente sin control de garantías.
  • No solicitar a tiempo el traslado para cumplir la condena en el país de residencia.
  • Ignorar que las condiciones de cumplimiento y los beneficios varían según el Estado de ejecución.

Por qué nosotros

01

Visión de los dos sistemas.

Conocemos a la vez el procedimiento español y el del país donde se dictó o se ejecutará la resolución.

02.

Red europea.

Coordinamos con despachos en Alemania, Suiza, Austria y Reino Unido para la ejecución transfronteriza.

03.

Foco en el cliente extranjero.

El traslado para cumplir condena en el país de residencia es una de nuestras especialidades.

(Urgencias 24h)

Indice

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta primero.

¿Puede ejecutarse en España una condena dictada en otro país?

Sí, mediante los mecanismos de reconocimiento mutuo de la UE y los convenios internacionales, siempre que se cumplan los requisitos y no concurra un motivo de denegación.

¿Puedo cumplir en mi país una condena impuesta en España?

En muchos casos sí, mediante el traslado de personas condenadas. Tiene requisitos y plazos propios y conviene solicitarlo a tiempo.

¿Se puede ejecutar en España un embargo o decomiso extranjero?

Sí. Las resoluciones de embargo, decomiso y sanciones pecuniarias están entre las que pueden reconocerse y ejecutarse.