Qué dice el Código Penal
El delito de lesiones (art. 147) castiga a quien causa a otro una lesión que requiera, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico, con prisión de tres meses a tres años o multa. Con armas o instrumentos peligrosos, o con ensañamiento, se aplica el tipo agravado del art. 148. Si no requiere tratamiento médico, puede quedar en delito leve de lesiones.
Riñas, peleas de grupo y legítima defensa
En las peleas de varios intervinientes entra la riña tumultuaria (art. 154) y la dificultad de atribuir cada lesión a cada persona. La prueba audiovisual —cámaras de locales, móviles, seguridad del hotel— y los testigos pueden cambiar la imputación. Valoramos siempre la legítima defensa y la proporcionalidad de la reacción.
Cómo defendemos
Analizamos el parte de lesiones y el informe de sanidad para discutir la calificación, aseguramos la prueba audiovisual antes de que se pierda y trabajamos la estrategia entre la conformidad ventajosa y la defensa plena según el caso.
Dimensión internacional
Muchos casos involucran a turistas que regresan a su país antes del juicio. Coordinamos la defensa a distancia, gestionamos comparecencias por videoconferencia y atendemos en alemán e inglés. Si el procedimiento avanza con el cliente fuera, anticipamos el riesgo de una euroorden y lo prevenimos.