¿Cuándo conducir bebido es delito y no multa?
El Código Penal castiga conducir con una tasa de alcohol superior a la fijada (art. 379), conducir de forma temeraria (art. 380) y, de forma autónoma, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas (art. 383). La negativa al test es un delito por sí misma, al margen de que se hubiera bebido o no, y suele acarrear pena de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del permiso de conducir. La frontera entre la sanción administrativa de tráfico y el delito es técnica, y ahí se juega buena parte de la defensa.
Cómo defendemos
Revisamos la legalidad del control y de la prueba: la cadena de garantías del etilómetro, su homologación y calibración, el margen de error, la correcta información de derechos al conductor y el procedimiento seguido en la supuesta negativa. Un defecto en cualquiera de estos puntos puede llevar a la absolución o a reconducir el delito a una infracción administrativa.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Creer que negarse a soplar evita la condena: la negativa es delito autónomo (art. 383).
- Asumir el resultado del etilómetro sin revisar su homologación, calibración y margen de error.
- Reconocer los hechos en el atestado sin asesoramiento.
- Ignorar el efecto sobre el permiso de conducir y sobre la validez del carnet en el país de origen.