Extradiciones a Azerbaiyán desde España: claves prácticas para la defensa de ciudadanos europeos
Cuando se recibe una solicitud de extradición desde un país tercero, y el reclamado es ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, entran en juego consideraciones jurídicas que van más allá del análisis formal del expediente. El caso recientemente tramitado por Barbancho Legal, en el que se acordó la libertad sin medidas de una persona detenida en España, ofrece una guía útil para abordar con solvencia este tipo de procedimientos.
En este caso, la solicitud vino desde Azerbaiyán, una antigua república soviética que no forma parte de la Unión Europea pero sí es miembro del Consejo de Europa. Y esto, significa que no se aplica el sistema automático de la Orden Europea de Detención (OEDE), sino que hay que seguir los pasos del Convenio Europeo de Extradición, ya que no se trata de uno de los países sin tratado de extradición con España.
En este artículo se resumen los argumentos y documentos clave utilizados en la defensa, así como los elementos que pueden justificar la denegación de la entrega y el mantenimiento de la libertad del reclamado.
Detención en España y primera actuación de la defensa
El reclamado fue detenido en territorio español por una orden internacional emitida por Azerbaiyán y canalizada a través de Interpol. Se trataba de un ciudadano alemán, con arraigo laboral en su país y sin medidas cautelares personales acordadas en Alemania. La detención se produjo estando de vacaciones en la Costa Brava, sin conocimiento previo de la existencia de una orden de detención internacional tramitada a través de Interpol con una Notificación Roja (Red Notice).
Desde la defensa se actuó con máxima celeridad. En cuestión de horas se recopiló documentación laboral del país de origen, se contactó con su abogado en Alemania y se analizó de urgencia toda la documentación relativa a un procedimiento penal ya abierto en ese país por los mismos hechos descritos en la solicitud de extradición. Este procedimiento incluía una denuncia penal, autos de registro y embargo, y una detallada relación de transferencias coincidentes con las del expediente de Interpol.
Simultáneamente, se presentó por escrito un documento completo anticipando los argumentos en favor de la libertad. En él se destacaban:
– La inexistencia de medidas restrictivas acordadas por Alemania.
– La aplicación de la doctrina Petruhhin, por tratarse de un nacional europeo.
– La posibilidad de que Alemania asumiera el conocimiento del caso.
– El riesgo real de trato inhumano en caso de entrega, respaldado por informes oficiales y sentencias del TEDH.
Este adelanto argumental resultó clave porque cuando se celebró la vista del art. 505
de la L.E.Crim. ni siquiera el Ministerio Fiscal solicitó la prisión preventiva, lo que
permitió al Juzgado decretar la libertad sin condiciones accesorias.

La doctrina Petruhhin como barrera frente a países terceros
Uno de los pilares argumentales de la defensa fue la aplicación de la doctrina derivada del C-182/15 – Petruhhin del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según esta doctrina, cuando un Estado miembro (como España) recibe una solicitud de extradición desde un país no perteneciente a la UE (como Azerbaiyán) respecto a un ciudadano de otro Estado miembro (en este caso, Alemania), debe comunicar ese procedimiento al país de nacionalidad del reclamado.
La finalidad de esta comunicación es doble: garantizar la protección del ciudadano europeo frente a eventuales violaciones de derechos fundamentales y permitir que el Estado miembro de origen asuma, si lo desea, la jurisdicción sobre el proceso penal. En el caso analizado, esta doctrina no solo fue invocada por escrito, sino que la defensa acreditó la nacionalidad alemana del reclamado y aportó directamente la documentación del procedimiento penal ya abierto en Alemania, evidenciando que se estaban investigando los mismos hechos.
En relación con este argumento la defensa señaló expresamente que:
1. Alemania (como otros países) prohíbe constitucionalmente la extradición de sus ciudadanos a países terceros en su art. 16 de la Ley Fundamental
alemana.
2. Que el art. 6 apartado 1, letra a) del Convenio europeo de extradición permite que cada parte pueda denegar la extradición de sus nacionales.
En último lugar, esta doctrina Petruhhin, establece claramente que, si España decide continuar con la extradición, deberá respetar las garantías del sistema europeo de protección de derechos humanos del nacional de un tercer Estado miembro, en este caso, Alemania. Mencionando la AAN 1186/2022 de la Sección Primera, 21 de Febrero de 2022 que servía de referencia al caso concreto.
Riesgo estructural de trato inhumano en Azerbaiyán
Otro argumento central fue la invocación del riesgo real de tortura y trato inhumano en caso de entrega a Azerbaiyán. La defensa aportó información relevante del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), destacando:
– La persistencia de torturas físicas como la Falakha (golpes en los pies).
– La colocación de pruebas falsas, amenazas armadas y agresiones a familiares para obtener una confesión del detenido.
– La denegación de acceso a abogado y médico en centros de detención.
– Y la falta de cooperación de las autoridades de Azerbaiyán frente a las recomendaciones europeas.
Se mencionaron expresamente los casos Aliyev y Mammadov v. Azerbaiyan, que evidencian el uso del sistema penal como herramienta de represión política. Y además, se citó la declaración pública excepcional del CPT de julio de 2024 y la resolución del Parlamento Europeo de marzo de 2025, que solicitaba sanciones, entre otras, a jueces y fiscales del país y la suspensión de acuerdos energéticos por la grave ausencia de garantías en la protección de los derechos humanos en Azerbaiyán.
Por último, señalamos los informes del CPT en relación con Azerbaiyan que ha realizado en sus 13 visitas al país desde el año 2002, de las cuales 8 han sido visitas ad hoc, es decir, visitas no programadas de carácter excepcional por motivos urgentes o graves para examinar la situación del país.
Todo ello sirvió para reforzar el argumento de que no existen garantías estructurales mínimas para evitar tratos prohibidos por los artículos 3,5 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, recordando que este es un motivo de denegación de las extradiciones que suelen aplicar habitualmente tanto en España como en el espacio europeo.
El artículo 8 LEP como base para evitar medidas cautelares
En lo procesal, la defensa anticipó por escrito la petición de libertad, invocando el artículo 8 de la Ley de Extradición Pasiva (LEP). Y se solicitó expresamente que, a falta de fumus boni iuris (sobre la probabilidad de éxito del procedimiento judicial), no se acordara ninguna medida cautelar.
En este sentido se presentaron todos los argumentos anteriores recordando que no se pretendía adelantar los argumentos de fondo que corresponde a un momento procesal más avanzado, sino precisamente realizar un análisis preliminar que permitiese valorar la escasa probabilidad de que se acuerde la entrega, todo, siempre, en relación con la libertad.
Como hemos dicho, la base del planteamiento fue la escasa probabilidad de que la
extradición prosperase, al concurrir:
– Nacionalidad alemana con prohibición constitucional de extradición a terceros países.
– Existencia de procedimiento penal paralelo por los mismos hechos en Alemania.
– Riesgo acreditado de violación de derechos humanos en el país reclamante.
Se argumentó, además, que, el reclamado ya se encontraba a disposición de los Tribunales alemanas y que, si en el procedimiento principal en Alemania no se habían adoptado medidas de privación de libertad, tampoco era procedente adoptarlas en España respecto a la misma persona por los mismos hechos.
El juzgado, en una decisión excepcional, no solo rechazó la prisión provisional, sino que acordó la libertad sin medidas alternativas, lo que en la práctica son buenas noticias que nos permitirán afrontar una extradición con garantías.
Conclusión: rapidez, estrategia legal y coordinación internacional Este caso demuestra que una extradición internacional puede desactivarse en las
primeras horas si se combinan cuatro elementos:
1. Actuación rápida y con plena conciencia del marco normativo aplicable.
2. Comunicación directa y eficaz con el abogado del país de origen.
3. Aportación inmediata de documentación penal y laboral relevante.
4. Anticipación escrita de los argumentos de fondo y de medidas cautelares, incluso antes de la vista.
Lejos de limitarse a reaccionar, la defensa construyó una posición activa desde el primer momento, generando un escenario en el que el propio fiscal optó por no solicitar prisión.
Cuando la defensa está bien fundamentada y el marco europeo e internacional de protección de derechos humanos se aplica correctamente, la detención por una orden internacional no implica necesariamente la entrega. Y mucho menos, la pérdida de libertad.
