La Federación Rusa deja de ser parte del Consejo de Europa.
El de 23 de marzo de 2022, mediante abandono o expulsión, la Federación Rusa dejo de pertenecer al Consejo de Europa mediante la resolución CM/Res(2022)3. Este hecho tiene una consecuencia importante, entre otras, y es que los ciudadanos rusos ya no se encuentran protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y solo estarán obligados a cumplir con las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos humanos por los actos y omisiones llevados a cabo en territorio de la Federación Rusa hasta el 16 de septiembre de 2016 en ase al art. 58 del Convenio. Cuando esto sucedió en el año 2022, había más de diecisiete mil demandas pendientes de admisión, y no se ha cerrado ningún caso desde entonces y así lo indican las estadísticas del Departamento de Ejecutorias del TEDH.
El TEDH lidió con más de cinco mil solicitudes respecto a Rusia en 2023, de las que solo 833 se inadmitieron o no continuaron por otros motivos. Ese mismo año, se dictaron 271 sentencias, y en 216 de ellas se encontró, al menos, una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estos son los últimos datos de los que disponemos a día de hoy y que fueron facilitados en Julio de 2024 por parte del TEDH.
En España el Poder Judicial no ofrece ninguna estadística detallada sobre el número de extradiciones solicitadas por la Federación Rusa, ni cuantas entregas se han realizado o rechazado respecto de ese país. Pero sabemos que existen, que son varias y que nadie sabe qué hacer con ellas.
La extradición tiene tres fases esenciales: detención, tramitación y ejecución.
El elemento básico y esencial de las extradiciones es el principio de reciprocidad, sin acuerdos expresos un Estado no se vincularán política ni jurídicamente con ningún otro Estado. La confianza, por ser determinante, no queda satisfecha con la simple palabra.
La legislación española reconoce este principio en su ordenamiento y podemos encontrar su expresión en el art. 13.3 de la Constitución española cuando nos dice que “La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad.” Y tambien, en los arts. 276 a 278 de la L.O.P.J. que regulan las Cooperación judicial.
Por supuesto, que la Ley de Extradición Pasiva (Ley 4/1985, de 21 de marzo) también lo reconoce, y lo hace con la preferencia que requiere. En su primer artículo hace mención del requisito del principio de reciprocidad como la primera cuestión que se deberá examinar para, más tarde, analizar si procede o no la extradición.
En el largo camino que recorre el extraditurus, su primer paso será el de cursar las famosas Notificaciones Rojas (Red Notice), que es una solicitud dirigida a las autoridades policiales de todo el mundo para localizar y detener provisionalmente a una persona. Esta notificación es cursada a Interpol quien decide si la publica o no en su Sistema de Información Criminal de Interpol (ASF/SBA).
Como dato curioso, merece la pena saber que existen notificaciones amarillas, para personas desaparecidas; azules, para recabar información de personas investigadas; negar, para obtener información de cuerpos sin identificar, verdes, para advertir sobre los riesgos de seguridad de una persona; naranjas, sobre una amenaza inmediata; moradas, para informar de diferentes modus operandi de organizaciones criminales; y la reciente notificación plateada para averiguar bienes en el extranjero, que un está en prueba piloto y que la primera publicada fue el 10 de enero de 2025.
Pues bien, si esa persona es detenida en España, entonces pasará a manos del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional por el artículo 95 de la L.O.P.J. que será el primero en decidir sobre la situación personal y las medidas cautelares. Normalmente, la prisión provisional sin fianza.
Y aquí, entra en juego la figura de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y el Ministerio de asuntos exteriores. La primera se encarga de actuar como órgano central para la tramitación de todo auxilio judicial. El Juzgado tiene la competencia para acordarlas y se canalizan a través de este organismo. Evidentemente, al tratarse de relaciones internacionales, el Ministerio de asuntos exteriores es quien lleva a cabo la comunicación diplomática con las autoridades del Estado correspondiente.
Toda la información que se recibe en una extradición es recibida mediante Nota Verbal por vía diplomática para luego ser enviada a la Subdirección y de ahí al Juzgado o Sección correspondiente. Por eso, es normal encontrar en los antecedentes de las resoluciones judiciales relativas a extradiciones judiciales el siguiente recorrido:
“Con fecha 20 de julio de 2023 tuvo entrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la Nota Verbal Nº 1264 procedente de la Embajada de la Federación Rusa adjuntando la documentación extradicional para su remisión al Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional.”
Ahora bien ¿Qué es una Nota Verbal? Pues sin mayor complicación nos acogemos a la definición de la Real Academia de la Lengua española, que dice que se trata de una “Comunicación oficial escrita redactada en tercera persona que dirige una misión diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor.
Se llama verbal porque antiguamente recogía los términos de una conversación y solía ser entregada a su finalización. En la actualidad, es la nota diplomática por excelencia.”
De ahí, que muchas veces, se configuren tratados internacionales mediante canje de notas, por intercambio de notas, que son las que, en esos casos, conformarán la voluntad de los Estados.
Para termina, en la fase final, si se ha accedido a la extradición tanto en fase judicial como en la fase gubernativa, se tiene que materializar la misma con la intermediación de Interpol, que facilita las comunicaciones entre las autoridades policiales de los países involucrados en la extradición y así acordar el día y forma de la entrega; o, también, mediante la Subdirección Gnal. de Cooperación Jurídica internacional, a través de la vía diplomática.
Las dos vías existen porque si el extraditurus ha solicitado la revisión de la inscripción y difusión de la notificación en la base de datos de Interpol, existiendo unas 19 bases de datos de este organismo, y la Comisión de Control de Ficheros de la OIPC de Interpol ha acordado que los datos no se ajustan a la normativa, entonces el canal de Interpol ya no puede ser utilizado como cooperación policial en el proceso extradicional. Dejando abierta únicamente la vía diplomática.

Situación actual de las extradiciones a la Federación Rusa.
Pues después de toda esta útil información que, aunque no lo parezca, hemos resumido, nos queda hablar de la situación actual en la que se encuentran las extradiciones a Rusia que estaban en tramitación en cualquiera de las fases del procedimiento. Porque, sencilla y llanamente, todos hemos quedado -los clientes más que los abogados- en un limbo jurídico del que nadie para conocer el desenlace porque no existe un plazo de caducidad de la extradición y, si el procedimiento esta en su fase final, las leyes no prevén herramientas como un recurso de revisión algo que mínimamente se le semeje. No hay nadie entre la espada y pared, solo hay un doble filo que te cortará cojas por donde lo cojas.
Los procedimientos están suspendidos tanto por vía diplomática por no existir relaciones oficiales entre España y Rusia y por vía policial, ya que Interpol no puede comunicarse con las autoridades policiales de la Federación Rusa. Lo que nos sitúa en una apasionante y trepidante aventura judicial de la que esperamos lograr salir malparados pero habiendo vencido la razón, si es que todo esto es posible en el mundo real que nos ha tocado vivir.
Gracias a que quienes participamos en este artículo llevamos la defensa de varios ciudadanos rusos en procedimientos de extradición hemos podido reunir varios Autos -además de los encontrados en las bases de datos jurídicas- dictados por las Secciones 1ª, 2ª y 3ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, aunque seguramente también haya de la Sección 4ª, en los que se acuerda el archivo del procedimiento y alzamiento de todas las medidas cautelares tanto en aquellos procedimientos en tramitación, como aquellos que están pendientes de la fase gubernativa o los que se encuentran ya in limine a la entrega, precisamente por esta suspensión indefinida de estas extradiciones.
Las resoluciones judiciales con las que contamos son Autos de la Sección 1ª de fecha 12 de febrero de 2025, en el procedimiento de extradición 51/2018, Auto 485/2024 de 19 de agosto de 2024, con Rollo de Sala 432/2024, Auto de 9 de Enero de 2025, Auto de 19 de Agosto de 2024; de la Sección 3ª el Auto nº 57/2024, de 2 de febrero de 2024 (Rec. 50/2024); y de la Sección 2ª el Auto de fecha 10 de Marzo de 2025.
El primer Auto que se dictó en este sentido, y el que mencionan el resto de Secciones, es el Auto de la Sección 3ª nº 57/2024, de 2 de febrero de 2024, que acordó el alzamiento de todas las medidas cautelares, salvo indicar un domicilio y un número de teléfono porque el procedimiento se encuentra suspendido indefinidamente en vía gubernativa y que “El mantenimiento también indefinido de medidas cautelares que afectan a derechos fundamentales como la libertad deambulatoria (retirada de pasaporte y comparecencias apud acta) no es posible.”
En el procedimiento 51/2018 de la Sección 1ª se acordó solicitar información a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional sobre la situación de la suspensión de los procedimiento de extradición a Rusia, obteniendo como respuesta que: «conforme al criterio de la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las especiales circunstancias actuales derivadas de la agresión armada de la Federación Rusa contra Ucrania hacen que no sea procedente continuar con la tramitación de las extradiciones provenientes de las autoridades rusas en estos momentos«.
Es decir, que todo queda parado hasta nuevas órdenes. Ni hacia adelante ni hacia atrás. Una situación que no prevé ninguna normativa, ni la escueta Ley de extradición pasiva, ni los Tratados internacionales, ni Convenios multilaterales ni directivas de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, ni nadie. De hecho, parece que se trata de una situación que nadie quiere nombrar a la espera de que todo, de alguna manera, se resuelva por sí solo. Se firme la paz, se restituyan las relaciones diplomáticas y todo pueda seguir su camino como si nada hubiese pasado.
Aun así, aunque todo fluya al Mar de Siberia el problema habrá estado ahí, la cuestión se habrá planteado y una solución debe ser hallada, si no para el presente, al menos, para ese referido prospero futuro por el que trabajamos cada día. Aunque no para nosotros, que sirva para todos. Ignorar la realidad es promover potenciales errores que se sucederán hasta la eternidad.
La importancia de los derechos humanos en las extradiciones.
En este sentido, sin mayores dilaciones -y con pase al pie-, tenemos, por ejemplo, el Auto de 22 de abril de 2024 dictado por la Sección 4ª de la Audiencia Nacional, por el que se rechaza la entre a El Salvador por la falta de garantías a que se respeten los derechos fundamentales del reclamado “por las constantes violaciones de derechos fundamentales” entendiendo que la jurisdicción española debe prevenir la vulneración de derechos fundamentales, incluso las potenciales que pueda producirse por parte de autoridades extranjeras, porque ya que los Tribunales españoles tienen a su disposición física y materialmente al extraditable, pues que menos que, por todos los medios que cuentan, evitar y remediar esa potenciales vulneraciones. Siendo esto, no cosa nuestra ni la de la Sección 4ª, sino por la doctrina jurisprudencial que señala el mismo Auto, haciéndose saber la S.T.C. 82/2006 (citada por la S.T.C. 140/2007).
En Europa, donde también se vulneran derechos fundamentales, existen diversos mecanismos en los procedimientos de Orden Europea de Detención y Entrega para revisar el cumplimiento del otro Estado Miembro para garantizar los derechos humanos en su territorio. Así, los Tribunales se hacen valer de informes emitidos por organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, de jurisprudencia del TEDH y de cualquier otra herramienta de carácter objetivo para suspender o rechazar la entrega en una OEDE si se acreditan la falta de garantías.
De hecho, recuerdo ahora que, a finales de 2024, durante un curso en el que participaban como asistentes juristas de distintos países de la Unión Europea, diversos jueces plantearon la cuestión de la situación de las cárceles en algunos países bálticos y preguntaban por la existencia de informes oficiales de ONGS y sobre las diferentes soluciones que estaban aplicando otros jueces en los procedimientos relacionadas que estuvieran tramitando.
En este caso, por ejemplo, una persona, que pertenece al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) y que había participado en la elaboración de un informe sobre el estado de esas prisiones, anunció que próximamente iban a publicar un estudio al respecto. Los jueces lo acogieron con satisfacción y refirieron que en sus Juzgados mantenían paralizadas las OEDEs hasta que tuvieran las garantías suficientes que se iban a respetar los derechos de las personas en prisión.
Cuestión esta que ha sido admitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconoce, que aunque los motivos de rechazo de una OEDE están tasados en la Decisión Marco, su art 1.3 expresa que esa norma no puede modificar la obligación de respeto a los derechos fundamentales; por lo tanto, el Tribunal de ejecución tiene la obligación de comprobar si existe un riesgo real en el caso concreto, incluso solicitar ampliar información al respecto, y finalmente denegar la ejecución si se prueban deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten a los derechos fundamentales, como el trato inhumano en prisión.
Y, así, de esta manera entendemos que se debe actuar en este limbo, purgatorio o banquillo perpetuo, en el que nos encontramos. Porque, es que ni siquiera existen jueces de enlace en Rusia. Es cierto, que no es una figura extendida y que es un placer reservado para pocos. Pero como no existe Magistrado de enlace en la Federación Rusa, no existe esta opción de acción en el exterior en materia de justicia por parte de España en Rusia. No hay allí persona que esté acreditada para promover y facilitar la cooperación judicial en materia penal entre España y Rusia, la cual se considera la primera misión de estas figuras. Y así, nada puede ser garantizado.
A todo esto, por si no fuese ya poco, hay que decir que el principio de reciprocidad también tiene un aspecto relacionado directamente con las garantías de los derechos humanos en el procedimiento de extradición. Los países, en concreto España, se encuentra obligados por todos los tratados bilaterales y multilaterales que ha ido asumiendo a lo largo de su historia. Y, al asumir el respeto a los derechos fundamentales como un valor esencial de su sistema de gobierno, también debe exigir a al Estado requirente este mismo respeto y que, además, garantice que lo cumplirá.
No podemos pensar, bueno, podemos pensar lo que queramos, pero sería ciertamente cínico promover una sociedad basada en los derechos humanos, pero enviar a personas a países donde ni están ni se los espera. No es justo enviar a los demás a donde uno no iría. Los derechos fundamentales deben ser aceptados para bien y para mal; son un compromiso sellado más allá de las alianzas.
Los derechos humanos no son una novedad, su aplicación universal tampoco. Hay quien dice que los primeros promotores de la aplicación de unos derechos con carácter general con independencia de su origen, es decir, entendidos como derecho natural, fueron antiguos.

¿Y ahora qué pasa con lo mío? Pues, proponemos soluciones para su estudio y análisis por todos aquellos involucrados, de una manera o de otra, en estos procesos.
En primer lugar, el art. 13 de la Constitución español nos dice que “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.”; por lo tanto, para bien o para mal, hay que vestir de seda a toda persona que sea presentada ante nuestro Tribunales.
Por otro lado, la salida de Rusia del Consejo de Europa ha supuesto la no adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos; por lo que, ya no existe la más mínima garantía de que la Federación Rusa vaya a mantener y respetar los acuerdos alcanzados con anterioridad y, además, no existe ninguna herramienta jurídica o administrativa que permita llevar a cabo un control sobre la aplicación de esas garantías sobre los derechos humanos.
No existe comunicación entre autoridades policiales y no se puede ejecutar las entregar. No existe comunicación oficial en la vía diplomática y no se puede recibir la documentación relativa al expediente ni coordinar la entrega.
El gran problema es que el procedimiento de extradición, una vez acordada la entrega en la fase jurisdiccional y, posteriormente, confirmada por el Consejo de Estado, ya no existe norma alguna que regule los plazos a los que queda sometida esta suspensión indefinida, es decir, que mientras la situación sea esta los extraditables siempre podrán ser entregados a Rusia por las autoridades españolas.
Aquí, entra en conflicto la seguridad jurídica, pues tenemos resoluciones firmes que por un lado no son ejecutables y que, por otro, tenemos la gran incertidumbre de que son incapaces de determinar cuándo lo serán; y lo son, porque no hay forma de saberlo.
Frente a esto nosotros planteamos la aplicación de dos principios: rebus sic stantibus bus e inter arma non silent leges, es decir, estando así las cosas la guerra impide la aplicación de las normas.
En cuanto al rebus sic stantibus, entendemos que el abandono de la Federación Rusa del Consejo de Europa y la no sumisión al Convenio europeo de Derechos Humanos produce un hito con la relevancia suficiente como para proceder de oficio a la revisión de las garantías, hasta ahora presumidas y asumidas por nuestros Tribunales, del cumplimiento de los estándares mínimos de derechos fundamentales en Rusia.
Es cierto, que ningún mecanismo existe para esta revisión ex post y cuando ya todo ha concluido. Salvo que el Consejo de Estado, milagrosamente se retracte de la autorización para las entregas a Rusia y acuerde no hacerlo, solo nos queda insistir. Y esto es lo que nos lleva a nuestro siguiente punto.
El inter arma non silent leges, es un argumento de lo más razonable para situaciones excepcionales como esta ante la que nos encontramos. Precisamente, una búsqueda de soluciones no en contra ni fuera sino en la extensión completa de nuestro ordenamiento jurídico. En una situación de guerra, no podemos someternos a los acuerdos firmados. Maquiavelo diría que un príncipe no debería cumplir a lo convenido con quien esta incumpliendo. No se puede exigir a los Tribunales españoles un sometimiento a unas normas bilaterales cuando la otra parte las está incumpliendo; la honradez de la palabra no debe confundirse con la ignorancia de la razón.
Pero es que, además, supongamos que durante esta suspensión indefinida se produce la prescripción del delito, en base a las normas españolas, del delito por el que se solicita la extradición. ¿Cómo lo planteamos? ¿Qué herramienta jurídica tenemos? Pues, nuestra mejor herramienta es utilizar todos los medios disponibles, articular todo esto en clave jurídicamente propia y plantear los argumentos con la convicción de que es lo justo y que, además, es lo prometido.
